Prueba de Testigos
En cuanto a las testimoniales promovidas sobre el ciudadano:
Dra OLGA MONTILLA, RONALD GARCIA ROSALES, JESUS MARTINEZ, LILIBETH RIO BUENO y GUSTABO ADOLFO QUIROZ; titulares de la cedula de identificación: V-12.112.273, V-11.481.766, V-7.662.398 y V-12.911.876, observa este tribunal que la parte demandada promueve como testigos a ciudadanos que conforman su propio personal, con lo cual, no se trata de terceros ajenos al proceso. En atención a los extremos legales dispuestos en el Artículo 79 y 98, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha prueba SE NIEGA por ILEGAL ya que quienes han sido llamados a deponer no son terceros ajenos al proceso sino que son sujetos de la relación litigiosa y en ese sentido dicha prueba testimonial no podría ser admitida por este Juzgado bajo la técnica que pretende el promovente.
A este respecto, Hernando Devis Echandia en su manual sobre "Teoría General de la Prueba/Sujetos del Testimonio" Tomo 2, #203, p63 señala lo .....