VI. PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la empresa QUELARIS VENEZUELA S.A. . SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano CAMILO EDUARDO POSSE contra la empresa QUELARIS VENEZUELA S.A. TERCERO: Se condena en costas