Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Violencia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: REVOCA la medida de protección y de seguridad prevista en el artículo 87 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo previsto en el artículo 88 de eiusdem; y se confirman las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 ibídem, en el proceso seguido contra del ciudadano TONY RUI DE CASTRO NASCIMIENTO, titular de la cédula de identidad número V-15.804.521, quien se le sigue Causa signada con número AP01-S-2012-006477, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA contemplados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las actuaciones conforme a lo .....