En razón de la facultad que detenta este Juzgador Constitucional para revisar la totalidad de este asunto, y por cuanto considera que se han vulnerado los derechos 49 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara parcialmente con lugar la apelación realizada por la parte accionada al haber quedado modificada en dos de los aspectos analizados ut supra y por tanto debe declararse ha lugar la acción de amparo constitucional ejercida, y a los fines de restablecer la situación jurídica infringida debe declararse la nulidad de la Circular N° 036 dictada en fecha 18 de de diciembre de 2014, emanada de la Junta Directiva del Colegio de Bioanalistas del Distrito Federal y estado Miranda, y así se dispondrá de manera positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de .....