Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 20 de junio de 2011, por la por la ciudadana OMAIRA ARRIETA, debidamente asistida de abogado, en su carácter de tercero interesado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de junio de 2011, oída en ambos efectos por auto de fecha 29 de junio de 2011, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA, B.V, C.A., en contra de la Providencia administrativa No. 000664-10 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de.....