En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada por la ciudadana MARIA ISIDRA RAMIREZ ZAMBRANO contra la empresa CORPORACION R.I.R, C.A., (RESTAURANT EL BUDARE GALERIAS AVILA)., ambas partes suficientemente identificadas en autos. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.-