Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la demanda por ACCIDENTE LABORAL y OTROS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por el ciudadano GERMAN EDUIN VELAZQUEZ anteriormente identificado, contra sociedad mercantil INVERSIONES YRUTEB C.A., anteriormente identificada, otorgándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente y una vez la presente decisión se encuentre ejecutoriada se ordenará la remisión del asunto al Juzgado que conoció de la causa en fase de mediación.
Segundo: No hay condenatoria en costa.....