Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN ejercida en fecha 11 de abril de 2012 por los abogados ORLANDO SANTORO y JOSÉ VERGINE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.120 y 59.135, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada recurrente, contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de marzo de 2012; todo ello con motivo de la incidencia surgida en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ ELISEO FERNÁNDEZ, en contra de la sociedad mercantil R.V. RODOVÍAS DE VENEZUELA, C.A. No hay con.....