DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara sin lugar, el recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana Gloria Villa Arias, Defensora Pública Auxiliar Segunda con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 1 de agosto de 2015, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, impuso a su defendido ciudadano Brenigan Eulices Fernández, titular de la cédula de identidad N° E-83.356.475, la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia, se confirma el fallo apelado.