"...Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a las sentencias parcialmente transcritas, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iudice la parte actora no incoo la acción de manera correcta, en consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por el ciudadano CARLOS GUILLERMO ROLDAN MARTINEZ, (plenamente identificado). Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2006. Años 195° y 147°.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LORELIS SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA A TITULAR
Abg. VERHZAID MONTERO
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se registr.....