En virtud de las consideraciones precedentes, esta JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación, interpuesta por los abogados José Salcedo, Martín Manzanilla y David Bittan Obadia, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 21.612, 32.478 y 36.740, en su carácter de Co demandados, dicha recusación fue planteada en contra de la Dra. Evalyna D`Apollo Abraham, Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el articulo 98 ejusdem, se ordena a la parte recusante, pagar una multa de dos bolívares fuertes (Bs. F..2.00).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
REMITASE copia certificada de la presente decisión al.....