Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra acta de fecha 07/08/2013, emanada del Juzgado 4° de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el acta apelada de fecha 07/08/2013. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo. Así mismo, se deja establecido que, contra esta decisión, podrán las partes ejercer los recursos que crean pertinentes, la publicación de la presente decisión se hará dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.