En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO RINCON CARRERO y ARNETTI SARAY SEGREDO DE RINCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.044.358 y V-6.893.693, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 22 de abril de 1986, ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 120, correspondiente al año 1986.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de .....