DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la demanda por interdicto restitutorio por desposo incoada por el ciudadano BRUNO PACILLO DI RUGGIERO, en contra de la ciudadana TIBISAY COROMOTO PEÑALOZA VASQUEZ, ambos anteriormente identificados en el encabezado del presente fallo, en consecuencia, se revoca el decreto restitutorio provisorio dictado a favor del querellante en fecha 04 de noviembre de 2021, y SE ORDENA la restitución de la parte querellada ciudadana TIBISAY COROMOTO PEÑALOZA VASQUEZ, antes identificada, sobre la posesión del inmueble constituido por un local comercial distinguido con la letra "A", ubicado en la Planta Baja del Edificio Dante (Rental), Avenida Caroní, Urbanización Colinas de Bello M.....