DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de nulidad absoluta interpuesta por los ciudadanos AXEL ALEJANDRO HEATH MÉNDEZ, ALEX DAVID HEATH MÉNDEZ, ALEX DANIEL HEATH MÉNDEZ y ONEIDA MARGARITA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.091.069, 18.091.079, 25.889.589 y 6.192.836, respectivamente, contra la empresa LAS HORTENCIAS BIENES RAÍCES Y AFINES C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 6 de octubre de 1977, bajo el Nro. 29, Tomo 121-A-1977, y la ciudadana MARÍA ELENA MÁRQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.1.....