DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley sanciona al adolescente de quien el Tribunal acuerda omitir su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificado, quien ha admitido ser responsable por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente, perpetrado en contra del ciudadano Molina Chacón Edisson Jesús, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (6) meses e Imposición de Reglas de Conducta por un (1) año y seis (6) meses. Esta última consistente en OBLIGACIONES DE HACER; 1. Continuar el Bachillerato hasta su conclusión, debiendo presentar ante el Tribunal de Ejecución las respecti.....