"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ORLANDO JOSE ALZUARDE LARES, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.894.279, a favor de su cónyuge, ciudadana, MERCEDES JOSEFINA FERNANDEZ DE ALZUARDE, titular de la cédula de identidad Nº 6.849.231, y a sus hijas, las adolescentes "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..."