En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 62 y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
DIOS Y FEDERACION
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO PARTE DEMANDADA
ABG. NORIALY ROME.....