este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANDRES RAFAEL ESPINOZA MARCHANDET y MARLENE NARCISA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.130.918 y V-6.436.754, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio No. 434, que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1989. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre:, de on.....