En fuerza de las anteriores consideraciones y con fundamento en los artículos, 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la nulidad de todas las actuaciones practicadas en el presente juicio a partir de auto de fecha 25 de septiembre de 2008, solo en lo relativo a la forma en que debe procurarse la citación del Procurador General de la República y repone la causa al estado en que se acuerde su emplazamiento de acuerdo a las exigencias contenidas en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de La Procuraduría General de la Republica Ley. Así se decide. CÚMPLASE.