Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos RONALD ALBERTO ALTAMAR VALBUENA y ALBA CLORIS FELIZ DE ALTAMAR, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.891.916 y V-13.515.732, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el día siete (07) de julio del año 1988, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Federal..
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.