este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos HERMINIA CLEMENTINA CONA DE MONTEVERDE y JOSE LUIS MONTE VERDE RUEDA, de Nacionalidad venezolana la primera y español el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.325.517 y E-719.003, respectivamente. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado y expidiéndose juegos de copias certificadas a la parte solicitante, asimismo se acuerda expedir copias certificadas, solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/Lu.....