ante la Notaría Pública referida, el acto de autocomposición procesal relacionado con el cumplimiento de la sentencia, y siendo ellos mismos quienes tienen la capacidad para hacerlo de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y visto que fue consignado a los autos por uno de los abogados facultados para hacerlo, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al convenimiento judicial celebrado por las partes el dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010), ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad a lo convenido por las partes, este Juzgado declara que el presente juicio ya se encuentra concluido. En consecuencia, no tiene efec.....