Finalmente, se debe señalar cuales fueron los salarios retenidos por la sociedad mercantil demandada según lo esgrimido por el demandante, es decir, señalar mes a mes cuales eran los salarios que debieron haberle sido cancelados durante el 2016, es decir, el monto de los mismos; y si durante ese año, es decir, el 2016, el demandante prestó sus servicios como trabajador para la sociedad mercantil demandada, así como el cargo y las funciones que ejercía. Así se decide.
Por lo precedentemente expuesto, se ordena a la parte actora ciudadano Bernardo Bejan Rubio, venezolano, titular de la cédula de identidad 11.975.495, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase Boleta de Notificación