Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y en autoridad de la ley, corrige el mencionado error material contenido en el auto de admisión, a saber, cuando sustanció el presente juicio de conformidad con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no se ha verificado la citación de los codemandados en el presente juicio, deja constancia que lo correcto en esta causa es aplicar las normas que regulan el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 340 y siguientes eiusdem. En consecuencia, ordena el emplazamiento de las sociedades mercantiles Corporación Balsani C.A. y Corporación Porcelanica, C.A., en la persona del ciudadano Nicolás Enrique Espinoza Andrade, a los fines de que comparezcan por ante este despacho dentro de los veintes (20) días de despacho siguientes a la constancia en aut.....