CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: De oficio se DECRETA la REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que se de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Superior, mediante sentencia del recurso signado con la nomenclatura AP21-R-2011-001464, de fecha 9 de abril de 2012, la cual se ordeno la notificación de las partes en el presente proceso, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las mismas, en virtud de los errores contenidos en las notificaciones ordenadas por el Tribunal Cuadragésimo (40ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, posteriores a dicha decisión, en tal sentido dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, la Juez del referido Juzgado, deberá ordenar la notificación de l.....