Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio, en nombre de la República, Administrando Judicial y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y PRORROGA LEGAL, incoada por ORIANA LION CASTELLAZ, en su carácter de apoderada de GIUSEPPINA FAORO DE BELLOT y ALDO BELLOT FAORO contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y TELEFONIA ZULCA, C.A. En consecuencia:
Primero: Se condena a la demandada a entregar sin plazo alguno, libre de personas y bienes y en el mismo buen estado en que lo recibió, el local comercial distinguido con el No 6, ubicado en la planta baja del Edificio Centro Residencial Plaza No 1, situado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda.
Segundo: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el.....