Vistos los escritos de pruebas presentados por la abogada FRANCIS ADRIANA MOSQUERA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.283, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS FIGUEROA, titular de cédula de identidad número V-14.421.648; y por los abogados ALFREDO ORLANDO GONZÁLEZ, ALEJANDRO OBELMEJIA LATORRE, INGRID FIGUEROA MONCADA, IDANIA MORA ROJAS, DUGLAVIA HENRÍQUEZ CAMPEROS y DAMIÁN MÉNDEZ GUERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 117.514, 93.617, 59.820, 188.589, 117.228 y 196.590, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO, plenamente identificada en autos, y parte demandada en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos: