Se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se declaró: que de acuerdo a lo analizado, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que ciertamente en el acta de nacimiento presentada por la solicitante, sentada bajo el número 10, del 09 de enero de 1951, se registró de manera incorrecta a su madre, identificada como "ADELA", siendo lo correcto "MARIA EVANGELISTA", tal como se evidencia de su acta de nacimiento y de matrimonio arriba identificadas, por lo que se rectifica dicha acta, corrigiéndose el nombre de pila. En tal sentido, donde dice "ADELA" debe decir "MARIA EVANGELISTA". Así se decide.
No obstante lo anterior, se hace del conocimiento del Fiscal de Ministerio Público que, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, quedó derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que permitía a la jurisdicción rectificar sumariamente los errores materiales en este tipo de actas que, dicho sea de paso, en el caso de autos tampoco pue.....