Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JAIME MARTIN DIAZ y JUDITH ZENAIDA BELLO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.580.634 y V-5.594.576, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 10 de abril de 1973, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 223, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las auto.....