Así mismo cabe destacar que la nueva ley de Registro Civil, en su artículo 117 y siguientes establece que las uniones estables de hecho se registran en virtud de: Manifestación de voluntad, por documento autentico o público o por decisión judicial; teniendo que la manifestación de voluntad o el documento autentico o público, debe ser declarada de manera conjunta, es decir por ambos cónyuges, luego de lo cual debe ser registrada en el libro correspondiente, por consiguiente en virtud de que las pruebas traídas a los autos no cumple con los requisitos establecido para demostrar fehacientemente la unión estable de hecho de la solicitante EVA MARIA IDROGO ROJAS, con el de-cujus JOSE ALBERTO SAAVEDRA PRIETO, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana EVA MARIA IDROGO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.205.883. Así se Decide.-
Regístrese, publíquese y.....