PRIMERO: Se declara PROCEDENTE LA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL para practicarse sobre bienes propiedad de la parte demandada, en ese sentido tenemos que la pretensión de la parte accionante consiste en el cobro de la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTINUEVE CÉNTAVOS (US$ 121.765,29), al cambio de la tasa del dólar del día, siendo el mismo la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 31.914.682,50), calculados a DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs 262,10) por dólar americano, conforme lo establece la tasa del Dólar del Banco Central de Venezuela en fecha 10 de diciembre de 2025, todo lo cual implica que si la solicitud recae sobre cantidades LÍQUIDAS deberá abarcar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y UN CENTAVOS (US$ 152.206,61), siend.....