DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogado GLADYMAR PRADERES C, Defensora Publica 48º Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FREDDY RAFAEL DURAN LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de noviembre de 2011, por el Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó decretar a su defendido la Privación Judicial Preventiva d.....