-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente CONVENIMIENTO suscrito por el apoderado judicial de la parte actora abogado DAVID JOSÉ JUSTY ROA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora AURA TRAVIESO, quien a su vez representa en su carácter de Presidenta, a la Junta de Condominio de las Residencias Las Guacamayas, y el ciudadano JORGE CHACÓN LABRADOR, parte demandada en este procedo debidamente asistido del abogado ALEJANDRO MONTES LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.638, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA). En consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO D.....