Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: se Abstiene de Homologar el acuerdo denominado transacción, suscrito entre la empresa Oferente, la sociedad mercantil: "FARMACIA PROVESEIS, C.A." antes identificada y la ciudadana Oferida, LIEMARY TOLEDO, ya identificada; en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago. Segundo. Se deja expresa constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la sociedad mercantil, "FARMACIA PROVESEIS, C.A.", en favor de la ciudadana, LIEMARY TOLEDO, ya identificada, quien estando debidamente asistida de abogado aceptó y recibió la suma de Bolívares treinta y tres mil cincuenta y siete con veintiocho céntimos (Bs. 33.057,28), a la cual se hace referencia en el escrito denominado por las partes "Transacción", y que se pagó mediante cheque identificado con el N°. 60-05338046, gira.....