PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra de los adolescentes NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal. Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral. Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien expuso:” Admito los hechos. Es Todo”. La ciudadana Juez le concedió la palabra al Defensor Público Nº 13, quien manifestó lo siguiente: “Vista la admisión de hechos por parte de mi representado, solicito se tome en cuenta que mi representado estudia y se encuentra incorporado al área laboral, por lo que considero que es suficiente la imposición de un (01) año de Libertad Asistida, ya que e.....