En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO instaurada por el ciudadano RONALD FELICE HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-11.733.993, representado por los abogados Lourdes María Carreño Tovar, Alfredo Vetencourt De Lima y Roberto Hung Cavalieri, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Números 122.895, 8.897, 62.741, respectivamente, contra la Sociedad de Comercio LOFT CUBE S.C.; a tenor de lo pautado en el Ordinal 5° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se da el supuesto establecido en la parte in fine del Artículo 5 de dicho Cuerpo Legal; p.....