Se declara: CON LUGAR la presente solicitud de exequátur sobre sentencia dictada en el extranjero y en consecuencia se le concede FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 11 de Febrero de 2003, por el Tribunal Superior de Justicia ¿ Ontario ¿ Tribunal de Familia - Canadá, en la que se declaró el divorcio de los ciudadanos, FERNANDO JOSÉ LÓPEZ ESTRADA y MIREN EDURNE EGAÑA GARCIA, ambos ya identificados. En consecuencia el nacimiento de todos y cada uno de los derechos y deberes inherentes a los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Téngase como Divorciados en toda la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos FERNANDO JOSÉ LÓPEZ ESTRADA y MIREN EDURNE EGAÑA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.586.790 y V-9.291.491, respectivamente. Asimismo, las Instituciones Familiares expuestas en la parte motiva del presente fallo se dan aquí por reproducidas íntegramente.-
Publíquese, r.....