Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas FANNY ROSALÍA RIVERO HEREDIA, CHENY JOSEFINA MENDOZA HERNÁNDEZ y GRANEY ALEJANDRA MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.578.138; V.- 12.761.599 y V.- 21.285.183, respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano HUMBERTO JOSÉ MENDOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.602.957, quien falleció Ab-intestato, el día 24 de abril de 2014, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a causa de un Paro Respiratorio, tal y como se desprende de la copia.....