Este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio las cuales se desprenden de instrumento poder en copia consignado al folio 15 al 17, y por cuanto la misma no vulnera los derechos de la extrabajadora reclamante ADELMIRA PERNIA DIAZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.146.784,05), de un monto inicialmente demandado de Bs.196.327,48, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica de.....