Por los motivos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nro. XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con el objeto de estrechar lazos familiares y de manera contribuir con el sano crecimiento emocional de las niñas (...), de once (11) y diez (10) años de edad, ordena la COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL de las mismas, en el hogar de su abuela paterna, la ciudadana LIGIA JOSEFINA GIL NAVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.988.332, quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-