Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JOSE RAMON LEON ROJAS y GEORGINA BLANCA DE JESUS FUENMAYOR LA SALVIA, anteriormente identificados, y consecuentemente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 20 de agosto de 2003, ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del estado Miranda, bajo el acta Nº 143, de ese mismo año.
Declararon los solicitantes que procrearon una (01) hija, que lleva por nombres (...), en tal virtud ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manut.....