este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ordena anular todas y cada una de las actuaciones dictada con posterioridad a la fecha en que fue dictada la sentencia de Homologación y se REPONE la causa al estado de que se libren boletas de notificación a las partes de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03 de agosto de 2009. Así se decide.