ahora bien, dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada, se acuerdan dos (02) juego de copia certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión, por último se declara terminada la presente causa, se ordena su cierre informático y la remisión del presente expediente al archivo.