DISPOSITIVA
En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos NEIDA COROMOTO COLMENAREZ Y JORGE MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números 10.093.259 y 22.748.730, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 28-02-2013, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 28-02-2013 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Regístrese, publíquese y déj.....