Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual, este Juzgado ordenó que se realicen los trámites necesarios a fin de la designación de defensor judicial de la co-demandada ciudadana OFELIA TEOTISTE GUTIERREZ DE ANGOLA, conforme al procedimiento por el cual fue admitido el presente juicio, a fin de que se constituya el litisconsorcio pasivo necesario. En virtud de lo anterior, se acordó la notificación de los co-demandados Sociedad Mercantil Estación de Servicios la Cruz, C.A., y de ciudadanos Cesar Enrique Angola Gutiérrez y José Luís Angola Gutiérrez.