Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CANAGUACAN AGUIAR y ZAIRA COROMOTO VELIZ, el 28 de abril de 1978, asentado bajo el acta Nº 113, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la entonces Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional (Distrito Capital) de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera d.....