Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, incoaran los ciudadanos TULIO AMADO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ y CARMEN OFELIA DELGADO PÉREZ, contra la sociedad mercantil INVERSORA PRALU, C.A., en la persona de su Director General, ciudadano LUIS PRADO. En consecuencia se declara: 1) EXTINGUIDA LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO, que pesa sobre el inmueble-apartamento distinguido con el Nº 6-2, ubicado en la sexta planta del Edificio Residencias PRALU, situado en la Calle 3A de la Urbanización La Urbina, Parroquia Petare, Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, Tomo 16, bajo Nº 9, Protoc.....