En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges los ciudadanos MARLENE CECILIA MORALES VAAMONDE y ARGENIS JESUS PETIT LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.963.047 y V-5.892.578, respectivamente, decretada el cinco (05) de abril de 2010, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha once (11) de diciembre de 2004, ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio Nº 58. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano. Asimismo, se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, a la partición amigable suscrita por las part.....