En virtud de las anteriores consideraciones, esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, intentara la ciudadana LUISANA DEL VALLE CASTILLO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.616.636, progenitora de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), contra el ciudadano DARWIN GUACUTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.929.008. En consecuencia:
PRIMERO: Se fija como cuota mensual de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00), las cuales deben ser descontadas directamente del salario del obligado DARWIN G.....